Art. 20

Envío y tramitación de las solicitudes de admisión a presentar ofertas

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 20 Envío y tramitación de las solicitudes de admisión a presentar ofertas 1.   Antes de presentar su primera oferta directamente mediante una plataforma de subastas que subaste contratos a dos días o futuros a cinco días, las personas elegibles en virtud del artículo 18, apartados 1 o 2, solicitarán a dicha plataforma la admisión a presentar ofertas. Cuando una plataforma de subastas organice un mercado secundario, los miembros o participantes del mercado secundario organizado por la plataforma de subastas en cuestión que cumplan los requisitos del artículo 19, apartado 1, serán admitidos a presentar ofertas sin que deban presentar una solicitud en virtud del párrafo primero del presente apartado. 2.   La solicitud de admisión a presentar ofertas en virtud del apartado 1 se cursará cumplimentando una solicitud electrónica accesible por internet. La plataforma de subastas en cuestión facilitará y mantendrá la solicitud electrónica y su acceso por internet. 3.   La solicitud de admisión a presentar ofertas se acompañará de copias debidamente autenticadas de todos los documentos justificativos requeridos por la plataforma de subastas para demostrar que el solicitante satisface los requisitos del artículo 19, apartados 2 y 3. La solicitud incluirá como mínimo los elementos enumerados en el anexo II. 4.   Previa petición en este sentido, la solicitud de admisión a presentar ofertas, incluidos los documentos justificativos, se pondrá a disposición para su inspección por parte de la entidad supervisora de las subastas, las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes de un Estado miembro que realice una investigación conforme al artículo 62, apartado 3, letra e), así como de los organismos competentes de la Unión que participen en investigaciones transfronterizas. 5.   Toda plataforma de subastas que subaste contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, podrá denegar la admisión a presentar ofertas en sus subastas si el solicitante se niega a: a) atender toda petición de información adicional, aclaración o justificación de la información facilitada, cursada por la plataforma de subastas; b) atender toda petición de entrevistar a los responsables del solicitante, tanto en sus locales profesionales como en cualquier otro lugar, cursada por la plataforma de subastas; c) permitir investigaciones o verificaciones, que podrán incluir visitas sobre el terreno o controles aleatorios en sus locales profesionales, requeridas por la plataforma de subastas; d) atender toda petición de información sobre el solicitante, los clientes del solicitante o los clientes de sus clientes en virtud del artículo 18, apartado 4, cursada por la plataforma de subastas para controlar el cumplimiento de los requisitos del artículo 19, apartado 3; e) atender toda petición de información cursada por la plataforma de subastas para verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 19, apartado 2. 6.   Toda plataforma de subastas que subaste contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, del presente Reglamento aplicará las medidas previstas en el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2005/60/CE respecto a sus transacciones o relaciones de negocios con personas del medio político, con independencia de su país de residencia. 7.   Toda plataforma de subastas que subaste contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, exigirá a las personas que soliciten la admisión a presentar ofertas en sus subastas que garanticen que sus clientes atiendan toda solicitud cursada en virtud del apartado 5 y que todo cliente de los clientes del solicitante en virtud del artículo 18, apartado 4, haga lo mismo. 8.   La solicitud de admisión a presentar ofertas se considerará retirada si el solicitante no presenta la información requerida por una plataforma de subastas en un plazo razonable, que se especificará en la solicitud de información cursada en virtud del apartado 5, letras a), d) o e), por la plataforma de subastas en cuestión, que no será inferior a cinco días de negociación a partir de la fecha de la solicitud de información, o si no responde o se niega a someterse a una entrevista o a las investigaciones o verificaciones contempladas en el apartado 5, letras b) o c), o a cooperar al respecto. 9.   El solicitante no facilitará información falsa o engañosa a una plataforma de subastas que subaste contratos de contado a dos días o futuros a cinco días. El solicitante notificará a la plataforma de subastas en cuestión de forma íntegra, sincera y rápida todo cambio en su situación que pueda afectar a su solicitud de admisión a presentar ofertas en subastas celebradas por dicha plataforma o a toda admisión a presentar ofertas que ya haya sido aprobada. 10.   Toda plataforma de subastas que subaste contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, decidirá sobre toda solicitud que le sea presentada y notificará su decisión al solicitante. La plataforma de subastas en cuestión podrá: a) aprobar la admisión incondicional a las subastas durante un período que no excederá de su período de designación, incluida toda extensión o renovación de la misma; b) aprobar una admisión condicional a las subastas por un período que no excederá de su período de designación, supeditada al cumplimiento de determinadas condiciones antes de una fecha determinada, lo que será debidamente verificado por la plataforma de subastas, o c) denegar la admisión.
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