Art. 18

Personas elegibles para solicitar la admisión a presentar ofertas

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 18 Personas elegibles para solicitar la admisión a presentar ofertas 1.   Serán elegibles para solicitar la admisión a presentar ofertas directamente en las subastas las siguientes personas: a) los titulares de instalaciones o los operadores de aeronaves con una cuenta de haberes de titular de instalación o de operador de aeronaves que concurran por cuenta propia, incluidas las empresas matrices, empresas filiales o empresas ligadas que formen parte del mismo grupo de empresas que el titular de la instalación o el operador de aeronaves; b) las empresas de inversión autorizadas con arreglo a la Directiva 2004/39/CE que concurran por cuenta propia o en nombre de sus clientes; c) las entidades de crédito autorizadas con arreglo a la Directiva 2006/48/CE que concurran por cuenta propia o en nombre de sus clientes; d) las agrupaciones comerciales de personas enumeradas en la letra a) que concurran por cuenta propia, actuando como agentes en nombre de sus miembros; e) los organismos públicos o entidades estatales de los Estados miembros que ejerzan el control sobre cualquiera de las personas enumeradas en la letra a). 2.   Sin perjuicio de la excepción contemplada en el artículo 2, apartado 1, letra i), de la Directiva 2004/39/CE, las personas sujetas a esa excepción y autorizadas en virtud del artículo 59 del presente Reglamento serán elegibles para solicitar la admisión a presentar ofertas directamente en las subastas, bien por cuenta propia, bien en nombre de clientes de su actividad principal, a condición de que un Estado miembro en el que estén establecidas haya promulgado legislación que permita a la autoridad nacional competente pertinente de ese Estado miembro autorizarles a presentar ofertas por cuenta propia o en nombre de clientes de su actividad principal. 3.   Las personas contempladas en el apartado 1, letras b) o c), serán elegibles para solicitar la admisión a presentar ofertas directamente en las subastas en nombre de sus clientes cuando concurran en relación con productos subastados que no sean instrumentos financieros, a condición de que un Estado miembro en el que estén establecidas haya promulgado legislación que permita a la autoridad nacional competente pertinente de ese Estado miembro autorizarles a presentar ofertas por cuenta propia o en nombre de sus clientes. 4.   En caso de que las personas contempladas en el apartado 1, letras b) y c), y en el apartado 2 concurran en nombre de sus clientes, garantizarán que estos clientes sean a su vez elegibles para solicitar la admisión a presentar ofertas directamente conforme a los apartados 1 o 2. En caso de que los clientes de las personas contempladas en el párrafo primero concurran a su vez en nombre de sus propios clientes, garantizarán que esos clientes también sean elegibles para solicitar la admisión a presentar ofertas directamente con arreglo a los apartados 1 o 2. Lo mismo será aplicable a los demás clientes a lo largo de la cadena que presenten una oferta indirectamente en las subastas. 5.   Las personas que figuran a continuación no serán elegibles para solicitar la admisión a presentar ofertas directamente en las subastas ni podrán participar en las subastas a través de una o más personas admitidas a presentar ofertas con arreglo a los artículos 19 y 20, ya sea por cuenta propia o en nombre de otra persona, cuando desempeñen sus funciones en relación con las subastas en cuestión: a) el subastador; b) la plataforma de subastas, incluido cualquier los sistemas de compensación o de liquidación conectados a ella; c) las personas que ocupen una posición que les permita ejercer, directa o indirectamente, una influencia significativa sobre la gestión de las personas contempladas en las letras a) y b); d) las personas que trabajen para las personas contempladas en las letras a) y b). 6.   La entidad supervisora de las subastas no podrá participar directa o indirectamente en ninguna subasta a través de una o más personas admitidas a presentar ofertas conforme a los artículos 19 y 20, ya sea por cuenta propia o en nombre de otra persona. Las personas que ocupen una posición que les permita ejercer, directa o indirectamente, una influencia significativa sobre la gestión de la entidad supervisora de las subastas no podrán participar directa o indirectamente en ninguna subasta a través de una o más personas admitidas a presentar ofertas conforme a los artículos 19 y 20, ya sea por cuenta propia o en nombre de otra persona. Las personas que trabajen para la entidad supervisora de las subastas en relación con las subastas no podrán participar directa o indirectamente en ninguna subasta a través de una o más personas admitidas a presentar ofertas conforme a los artículos 19 y 20, ya sea por cuenta propia o en nombre de otra persona. 7.   La posibilidad que brindan los artículos 44 a 50 de que una plataforma de subastas, incluido todo sistema de compensación o de liquidación conectado a ella, acepte pagos, efectúe entregas o reciba garantías de un causahabiente o un adjudicatario no menoscabará la aplicación de los artículos 17 a 20.
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