Art. 15

Personas que podrán presentar ofertas directamente en una subasta

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 15 Personas que podrán presentar ofertas directamente en una subasta Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3, solamente podrán presentar ofertas directamente en una subasta las personas que sean elegibles para solicitar la admisión a presentar ofertas en virtud del artículo 18 y estén admitidas a presentar ofertas con arreglo a los artículos 19 y 20.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:1031:oj#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil