Art. 15
Personas que podrán presentar ofertas directamente en una subasta
En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 15
Personas que podrán presentar ofertas directamente en una subasta
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3, solamente podrán presentar ofertas directamente en una subasta las personas que sean elegibles para solicitar la admisión a presentar ofertas en virtud del artículo 18 y estén admitidas a presentar ofertas con arreglo a los artículos 19 y 20.
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