Art. 14
Ajustes del calendario de subastas
En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 14
Ajustes del calendario de subastas
1. Los volúmenes anuales por subastar, así como los períodos de subasta, volúmenes, fechas, producto subastado y fechas de pago y entrega de las subastas individuales, determinados y publicados conforme a los artículos 10, 11, 12 y 13 y al artículo 32, apartado 4, no podrán modificarse salvo para efectuar ajustes derivados de una de las siguientes circunstancias:
a)
la anulación de una subasta en virtud del artículo 7, apartados 5 y 6, el artículo 9 y el artículo 32, apartado 5;
b)
la suspensión de una plataforma de subastas distinta de las plataformas de subastas designadas en virtud del artículo 26, apartados 1 o 2, del presente Reglamento, prevista en el reglamento de la Comisión adoptado en virtud del artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE;
c)
la adopción de una decisión por un Estado miembro en virtud del artículo 30, apartado 8;
d)
el hecho de que no se realice la compensación a que se refiere el artículo 45, apartado 5;
e)
la existencia de derechos de emisión restantes en la reserva especial prevista en el artículo 3 septies de la Directiva 2003/87/CE;
f)
el cese de operaciones de una instalación en virtud del artículo 10 bis, apartado 19, de la Directiva 2003/87/CE, toda adaptación del nivel de derechos de emisión gratuitos asignados en virtud del artículo 10 bis, apartado 20, de dicha Directiva, o los derechos de emisión restantes de la reserva para nuevos entrantes prevista en su artículo 10 bis, apartado 7;
g)
la inclusión unilateral de actividades y gases adicionales en virtud del artículo 24 de la Directiva 2003/87/CE;
h)
las medidas adoptadas en virtud del artículo 29 bis de la Directiva 2003/87/CE, o
i)
la entrada en vigor de modificaciones del presente Reglamento o de la Directiva 2003/87/CE.
2. Si la manera de aplicar una modificación no está contemplada en el presente Reglamento, la plataforma de subastas en cuestión no la aplicará hasta haber consultado previamente a la Comisión y obtenido su dictamen al respecto. La plataforma de subastas de que se trate tomará en consideración en la mayor medida posible el dictamen de la Comisión.
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