Art. 6

Capacidad pesquera de la flota de los Estados miembros que figuran en la parte B del anexo I en la fecha de adhesión

En vigor desde 10 nov 2010
Artículo 6 Capacidad pesquera de la flota de los Estados miembros que figuran en la parte B del anexo I en la fecha de adhesión En el caso de los Estados miembros que figuran en la parte B del anexo I a efectos del artículo 8, la capacidad pesquera en la fecha de adhesión expresada en arqueo (GTacc) y en potencia (kWacc) se determinará tomando en consideración, de conformidad con el anexo III, las entradas en la flota de buques basadas en una decisión administrativa del Estado miembro correspondiente adoptada en los cinco años anteriores a la fecha de adhesión, y que hayan tenido lugar, a más tardar, cinco años después de la fecha de la decisión administrativa.
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