Art. 4

Control de los niveles de referencia

En vigor desde 10 nov 2010
Artículo 4 Control de los niveles de referencia 1.   Los niveles de referencia de arqueo en cualquier fecha posterior al 1 de enero de 2003 [R(GT)t] de cada Estado miembro que figura en la parte A del anexo I serán iguales a los niveles de referencia indicados para ese Estado miembro en la parte A del anexo I a 1 de enero de 2003 [R(GT)03] ajustados como sigue: a) deduciendo: i) el 99 % del arqueo total de los buques que causaron baja en la flota mediante ayuda pública concedida entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006 (GTa1), ii) el 96 % del arqueo total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 (GTa2); b) y sumando el incremento total de arqueo autorizado en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 (GTS). Esos niveles de referencia se determinarán según la siguiente fórmula: R(GT)t = R(GT)03 – 0,99 GTa1 – 0,96 GTa2 + GTS Cuando se incremente la capacidad pesquera de la flota con arreglo al artículo 13, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) no 2371/2002, los niveles de referencia indicados en el párrafo segundo de este apartado se reducirán en un 35 % del arqueo total de los buques de más de 100 GT que entren en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2002 (GT100), con arreglo a la fórmula siguiente: R(GT)t = R(GT)03 – 0,99 GTa1 – 0,96 GTa2 – 0,35 GT100 + GTS 2.   Los niveles de referencia de potencia en cualquier fecha posterior al 1 de enero de 2003 [R(kW)t] de cada Estado miembro que figura en la parte A del anexo I serán iguales a los niveles de referencia indicados para ese Estado miembro en la parte A del anexo I a 1 de enero de 2003 [R(kW)03], ajustados deduciendo la potencia total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2002 (kWa), más el 20 % de la potencia total de los motores sustituidos mediante ayuda pública sujeta a una reducción de potencia (kWr). Esos niveles de referencia se determinarán según la siguiente fórmula: R(kW)t = R(kW)03 – kWa – 0,2 kWr Cuando se incremente la capacidad pesquera de la flota con arreglo al artículo 13, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) no 2371/2002, los niveles de referencia indicados en el párrafo segundo de este apartado se reducirán en un 35 % de la potencia total de los buques de más de 100 GT que entren en la flota mediante ayuda pública concedida después del 31 de diciembre de 2002 (kW100), con arreglo a la fórmula siguiente: R(kW)t = R(kW)03 – kWa – 0,2 kWr – 0,35 kW100
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:1013:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil