Art. 2

En vigor desde 25 oct 2010
Artículo 2 Del 1 de noviembre de 2010 al 2 de noviembre de 2020, los derechos del arancel aduanero común aplicables a las importaciones, en las regiones autónomas de las Azores y Madeira, de las materias primas, las piezas y los componentes enumerados en el anexo II, y que se utilicen con fines agrícolas o para transformación industrial o mantenimiento en las citadas regiones autónomas, se suspenderán íntegramente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:973:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil