Art. 12

En vigor desde 25 oct 2010
Artículo 12 El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2010, excepto los artículos 6 a 10, que serán de aplicación a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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