Art. 35

En vigor desde 25 oct 2010
Artículo 35 La Comisión: a) modificará el anexo II sobre la base de las decisiones del Comité de Sanciones o del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros; b) modificará el anexo IV sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros; c) modificará el anexo V sobre la base de la información suministrada por los Estados miembros.
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