Art. 30

En vigor desde 25 oct 2010
Artículo 30 A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8, 9, 11, apartado 2, letra c), 21 y 26, todo organismo, entidad o titular de derechos derivados de una concesión original anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento otorgada por un gobierno soberano distinto del de Irán, o todo acuerdo de reparto de producción, no serán considerados como una persona, entidad u organismo iraní. En tales casos, y en relación con el artículo 8, la autoridad competente del Estado miembro de que se trate podrá requerir las adecuadas garantías en cuanto al usuario final a todo organismo o entidad por cualquier venta, suministro, transporte o exportación de cualquiera de los equipos o tecnologías clave enumerados en el anexo VI.
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