Art. 29

En vigor desde 25 oct 2010
Artículo 29 1.   No se satisfará reclamación alguna relacionada con un contrato o transacción, cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el Reglamento (CE) no 423/2007 o por el presente Reglamento, incluidas las reclamaciones de indemnización o cualquier otra solicitud de este tipo, tales como una reclamación de compensación o una reclamación a título de garantía, en particular cualquier reclamación que tenga por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contragarantía, en particular, una garantía o contragarantías financieras, independientemente de la forma que adopte, si la efectúan las siguientes entidades: a) personas, entidades u organismos designados enumerados en los anexos VII y VIII; b) cualquier otra persona, entidad u organismo iraní, incluido el gobierno iraní; c) cualquier persona, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) y b). 2.   La ejecución de un contrato o transacción también se considerará afectada por las medidas impuestas por Reglamento (CE) no 423/2007 o por el presente Reglamento cuando la existencia o contenido de la reclamación sea una consecuencia directa o indirecta de estas medidas. 3.   En cualquier procedimiento para dar curso a una reclamación, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe tramitar la reclamación recaerá en la persona que pretende llevar adelante la misma. 4.   El presente artículo no impide el derecho de las personas, entidades y organismos mencionados en el apartado 1 a someter a revisión judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con el Reglamento (CE) no 423/2007 o del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:961:oj#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil