Art. 29
En vigor desde 25 oct 2010
Artículo 29
1. No se satisfará reclamación alguna relacionada con un contrato o transacción, cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el Reglamento (CE) no 423/2007 o por el presente Reglamento, incluidas las reclamaciones de indemnización o cualquier otra solicitud de este tipo, tales como una reclamación de compensación o una reclamación a título de garantía, en particular cualquier reclamación que tenga por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contragarantía, en particular, una garantía o contragarantías financieras, independientemente de la forma que adopte, si la efectúan las siguientes entidades:
a)
personas, entidades u organismos designados enumerados en los anexos VII y VIII;
b)
cualquier otra persona, entidad u organismo iraní, incluido el gobierno iraní;
c)
cualquier persona, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) y b).
2. La ejecución de un contrato o transacción también se considerará afectada por las medidas impuestas por Reglamento (CE) no 423/2007 o por el presente Reglamento cuando la existencia o contenido de la reclamación sea una consecuencia directa o indirecta de estas medidas.
3. En cualquier procedimiento para dar curso a una reclamación, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe tramitar la reclamación recaerá en la persona que pretende llevar adelante la misma.
4. El presente artículo no impide el derecho de las personas, entidades y organismos mencionados en el apartado 1 a someter a revisión judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con el Reglamento (CE) no 423/2007 o del presente Reglamento.
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