Art. 13

Intercambio de información

En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 13 Intercambio de información 1.   Cuando los Estados miembros tengan obligaciones de servicio público relacionadas con la seguridad del suministro de gas, las harán públicas a más tardar el 3 de enero de 2011. Toda actualización ulterior o toda obligación adicional de servicio público relacionadas con la seguridad del suministro de gas deberá publicarse tan pronto como haya sido adoptada por los Estados miembros. 2.   Durante una emergencia, las empresas de gas natural pertinentes facilitarán en particular la siguiente información a diario a la autoridad competente: a) las previsiones de la oferta y la demanda de gas diarias para los tres días siguientes; b) el flujo de gas diario en todos los puntos de entrada y salida transfronterizos, así como en todos los puntos de conexión de una instalación de producción, una instalación de almacenamiento o una terminal de GNL a la red, en millones de metros cúbicos por día (mcm/d); c) el período, expresado en días, para el que se prevé que pueda garantizarse el suministro de gas a los clientes protegidos. 3.   En caso de una emergencia regional o de la Unión, la Comisión está facultada para solicitar a la autoridad competente que le facilite sin demora como mínimo los siguientes datos: a) la información que figura en el apartado 2; b) información sobre las medidas programadas y sobre las ya aplicadas por la autoridad competente para atenuar la emergencia, e información sobre su eficacia; c) las solicitudes realizadas para medidas adicionales que vayan a adoptar otras autoridades competentes; d) las medidas aplicadas a petición de otras autoridades competentes. 4.   Las autoridades competentes y la Comisión preservarán el carácter confidencial de la información sensible a efectos comerciales. 5.   Tras una emergencia, con la mayor prontitud y a más tardar seis semanas después del levantamiento de la emergencia, la autoridad competente facilitará a la Comisión una evaluación detallada de la emergencia y de la eficacia de las medidas aplicadas, incluidos una evaluación del impacto económico de la emergencia, el impacto en el sector de la electricidad y la asistencia prestada a, o recibida, de la Unión y sus Estados miembros. Dicha evaluación se facilitará al Grupo de coordinación del gas y se reflejará en las actualizaciones de los planes de acción preventivos y de los planes de emergencia. La Comisión analizará las evaluaciones realizadas por las autoridades competentes e informará, de forma agregada, a los Estados miembros, al Parlamento Europeo y al Grupo de coordinación del gas sobre los resultados de su análisis. 6.   Con el fin de permitir a la Comisión evaluar la situación de la seguridad del suministro a nivel de la Unión: a) a más tardar el 3 de diciembre de 2011, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los acuerdos intergubernamentales en vigor celebrados con terceros países que tengan un impacto en el desarrollo de infraestructuras de gas y el suministro de gas. Cuando celebren nuevos acuerdos intergubernamentales con terceros países que tengan tal impacto, los Estados miembros informarán a la Comisión; b) en el caso de contratos vigentes, a más tardar el 3 de diciembre de 2011, así como en el caso de contratos nuevos o de modificaciones de los contratos vigentes, las empresas de gas natural notificarán a las autoridades competentes de que se trate los siguientes datos de los contratos de duración superior a un año celebrados con suministradores de terceros países: i) duración del contrato, ii) volúmenes contratados en total, anualmente y el volumen medio por mes, iii) en caso de alerta o emergencia, los volúmenes máximos diarios contratados, iv) puntos de entrega acordados. La autoridad competente notificará esos datos de forma agregada a la Comisión. En caso de celebración de nuevos contratos o de modificaciones de los contratos vigentes, se notificará nuevamente de manera periódica todo el conjunto de datos de forma agregada. La autoridad competente y la Comisión garantizarán el carácter confidencial de la información.
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