Art. 15

Derogación

En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 15 Derogación Sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros con respecto a sus plazos de transposición y aplicación, la Directiva 2004/67/CE quedará derogada a partir del 2 de diciembre de 2010, con excepción de su artículo 4, apartados 1 y 2, que se aplicarán hasta que el Estado miembro de que se trate haya definido los clientes protegidos de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento y haya identificado las empresas de gas natural con arreglo al artículo 8, apartado 1, del presente Reglamento. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/67/CE dejará de aplicarse después del 3 de junio de 2012.
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