Art. 38

Correcciones del cuadro de asignación de la Unión para la aviación

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 38 Correcciones del cuadro de asignación de la Unión para la aviación 1.   El administrador nacional podrá efectuar las correcciones correspondientes del cuadro de asignación de la Unión para la aviación en el DTUE sin notificarlo previamente a la Comisión, cuando: a) haya empezado a operar un nuevo operador de aeronaves; b) se hayan concedido derechos de emisión del capítulo II a un subastador para que los subaste; c) un operador de aeronaves se haya escindido en dos o más operadores de aeronaves; d) dos o más operadores de aeronaves se hayan fusionado en un solo operador de aeronaves. 2.   Estas correcciones no modificarán la cantidad total de derechos de emisión del capítulo II establecidos en el cuadro de asignación de la Unión para la aviación. 3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier corrección, distinta de las correcciones mencionadas en el apartado 1, necesaria para corregir una sobreasignación causada por un error de la Comisión o de un Estado miembro, que afecte a su decisión de asignación de derechos de emisión del capítulo II adoptada de conformidad con el artículo 3 sexies, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE. Si la corrección se ajusta a la Directiva 2003/87/CE, la Comisión ordenará al Administrador Central que corrija el cuadro de asignación de la Unión para la aviación sobre la base de esta decisión y la anote en el DTUE. 4.   Con posterioridad a cualquier corrección efectuada con arreglo al apartado 2 que haya sido introducida después de la asignación de derechos de emisión del capítulo II de conformidad con el artículo 41 y a resultas de la cual se reduzca la cantidad total de esos derechos de emisión para el período 2008-2012, el administrador nacional transferirá a la cuenta de supresión de derechos de emisión de la Unión la cantidad de estos derechos especificada por el Administrador Central correspondiente al período pertinente. 5.   Si una fusión entre operadores de aeronaves implica a operadores de aeronaves administrados por diferentes Estados miembros, la corrección a que se refiere el apartado 1, letra d), será iniciada por el administrador nacional responsable de la gestión del operador de aeronaves cuya asignación vaya a fusionarse con la asignación de otro operador de aeronaves. Antes de proceder a la corrección, deberá obtenerse el consentimiento del administrador nacional responsable de la gestión del operador de aeronaves cuya asignación vaya a incorporarse a la asignación del operador de aeronaves fusionado.
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