Art. 8
Financiación
En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 8
Financiación
1. La dotación financiera asignada a las acciones operativas mencionadas en el artículo 3, apartado 1, será de 107 millones EUR.
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anualmente dentro de los límites que establece el MFP.
3. Los terceros países y las organizaciones internacionales también podrán aportar financiación adicional al programa GMES.
Los fondos adicionales mencionados en el párrafo primero se tratarán como ingresos afectados, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento financiero.
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