Art. 10

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 10 Ejercicio de la delegación 1.   Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 9, apartado 2, se otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2013. 2.   En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 3.   Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 11 y 12.
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