Art. 6

Formas de financiación de la Unión

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 6 Formas de financiación de la Unión 1.   La financiación de la Unión puede adoptar las formas jurídicas siguientes: a) contratos de delegación; b) subvenciones; c) contratación pública. 2.   En la concesión de financiación de la Unión se velará por una competencia genuina, la transparencia y la igualdad de trato. En aquellos casos en que esté justificado, las subvenciones de la Unión podrán adoptar formas específicas, como acuerdos marco de cooperación o la cofinanciación de subvenciones de funcionamiento o de actividades específicas. Las subvenciones de funcionamiento concedidas a entidades que persigan objetivos de interés general europeo no tendrán que ajustarse a las disposiciones sobre degresividad del Reglamento financiero. La tasa máxima de cofinanciación de las subvenciones se fijará de conformidad con el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 16, apartado 4. 3.   La Comisión informará acerca de la asignación de fondos de la Unión a cada una de las actividades especificadas en el artículo 3, apartado 1, y sobre el proceso de evaluación y los resultados de las licitaciones públicas y de los contratos celebrados sobre la base de dicho artículo, tras la adjudicación de los contratos.
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