Art. 5
Prestación de servicios
En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 5
Prestación de servicios
1. La Comisión adoptará las medidas oportunas para asegurar una competencia efectiva en la prestación de los servicios del GMES y fomentará la participación de las PYME. La Comisión facilitará el aprovechamiento de los resultados de los servicios del GMES para el desarrollo del sector derivado.
2. La prestación de los servicios del GMES discurrirá de forma descentralizada, en su caso, para integrar a escala europea inventarios y capacidades espaciales, in situ y de referencia en los Estados miembros, evitando de este modo cualquier duplicación. Se evitará la adquisición de nuevos datos que dupliquen las fuentes existentes, salvo si la utilización de las colecciones de datos existentes o actualizables no resulta técnicamente viable o rentable.
3. Teniendo en cuenta la opinión del Foro de los usuarios, la Comisión podrá definir o validar procedimientos oportunos para la certificación de la producción de datos en el marco del programa GMES. Dichos procedimientos serán transparentes, verificables y susceptibles de auditoría, a fin de asegurar la autenticidad, trazabilidad e integridad de los datos de cara a los usuarios. En sus acuerdos contractuales con los operadores de servicios del GMES, la Comisión velará por la aplicación de dichos procedimientos.
4. La Comisión presentará informes anuales sobre los resultados obtenidos en la aplicación del presente artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:911:oj#art-5