Art. 7
Recuperación de los importes pagados indebidamente
En vigor desde 16 sept 2010
Artículo 7
Recuperación de los importes pagados indebidamente
En caso de que, una vez abonada la restitución, se determine que no se ha cumplido el Reglamento (CE) no 1/2005, la parte apropiada de la restitución, incluida, en su caso, la sanción prevista en el artículo 6, se considerará indebidamente abonada y se procederá a su recuperación de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (CE) no 612/2009.
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