Art. 3

Publicación de la lista de las compañías con historiales malos o muy malos

En vigor desde 13 sept 2010
Artículo 3 Publicación de la lista de las compañías con historiales malos o muy malos 1.   La Comisión contará con la asistencia de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) con miras a la publicación periódica en un sitio web público de información sobre las empresas cuyos historiales sean malos o muy malos de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 2009/16/CE. 2.   La AESM publicará y actualizará diariamente en su sitio web público la siguiente información: a) la lista de las compañías cuyo historial de los 36 meses anteriores haya sido muy malo durante un período de al menos tres meses seguidos; b) la lista de las compañías cuyo historial de los 36 meses anteriores haya sido malo o muy malo durante un período de al menos tres meses seguidos; c) la lista de las compañías cuyo historial de los 36 meses anteriores haya sido malo durante un período de al menos seis meses seguidos.
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