Art. 2

Método de evaluación del historial de las compañías

En vigor desde 13 sept 2010
Artículo 2 Método de evaluación del historial de las compañías 1.   A fin de evaluar el historial de las compañías contemplado en la parte I.1, letra e), incisos i) y ii), del anexo de la Directiva 2009/16/CE, se utilizarán los criterios que se establecen en el anexo del presente Reglamento. 2.   El historial de las compañías se actualizará diariamente y se calculará sobre la base de los 36 meses más precedentes a la evaluación. A tal efecto, el cálculo se efectuará sobre la base de los datos que se hayan recogido a partir del 17 de junio de 2009. En caso de que hayan transcurrido menos de 36 meses desde el 17 de junio de 2009, el cálculo se efectuará sobre la base de los datos disponibles. 3.   Las compañías se clasificarán según su historial en: historial muy malo, malo, normal o satisfactorio, a tenor de la lista del punto 3 del anexo.
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