Art. 3
Definiciones
En vigor desde 12 ago 2010
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«zonas CIEM» (Consejo Internacional para la Exploración del Mar), las definidas en el Reglamento (CEE) no 3880/91 del Consejo (3);
b)
«Skagerrak», la zona delimitada, al oeste, por una línea trazada entre el faro de Hanstholm y el de Lindesnes y, al sur, por una línea trazada entre el faro de Skagen y el de Tistlarna, y desde allí hasta el punto más próximo de la costa sueca;
c)
«Mar del Norte», la zona CIEM IV;
d)
«lance», el acto que transcurre entre la calada y la recogida de una red.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:724:oj#art-3