Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 12 ago 2010
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «zonas CIEM» (Consejo Internacional para la Exploración del Mar), las definidas en el Reglamento (CEE) no 3880/91 del Consejo (3); b) «Skagerrak», la zona delimitada, al oeste, por una línea trazada entre el faro de Hanstholm y el de Lindesnes y, al sur, por una línea trazada entre el faro de Skagen y el de Tistlarna, y desde allí hasta el punto más próximo de la costa sueca; c) «Mar del Norte», la zona CIEM IV; d) «lance», el acto que transcurre entre la calada y la recogida de una red.
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