Art. 8
Ámbitos e indicadores de rendimiento clave
En vigor desde 29 jul 2010
Artículo 8
Ámbitos e indicadores de rendimiento clave
1. A efectos de la fijación de los objetivos, la posible incorporación y adaptación de otros ámbitos de rendimiento clave de conformidad con el artículo 11, apartado 4, letra b), del Reglamento (CE) no 549/2004 será decidida por la Comisión siguiendo el procedimiento al que hace referencia el artículo 5, apartado 3, de ese Reglamento.
2. A esos mismos efectos, a cada ámbito de rendimiento clave corresponderá un solo indicador de rendimiento clave o un número limitado de ellos. El rendimiento de los servicios de navegación aérea se evaluará atendiendo a los objetivos obligatorios que se hayan fijado para cada indicador de rendimiento clave.
3. Los indicadores de rendimiento clave que se aplicarán para la fijación de los objetivos a nivel de la Unión Europea dentro de cada ámbito de rendimiento clave serán los que figuran en la sección 1 del anexo I.
4. Los indicadores de rendimiento clave que se aplicarán para la fijación de los objetivos de rendimiento a nivel nacional o de bloques funcionales de espacio aéreo serán los que figuran en la sección 2 del anexo I.
5. Los indicadores de rendimiento clave no cambiarán en el transcurso de un período de referencia. Los cambios que sean necesarios se introducirán modificando el presente Reglamento no después de los seis meses anteriores a la adopción de nuevos objetivos de rendimiento a nivel de la Unión Europea.
6. Además de los ámbitos e indicadores de rendimiento clave contemplados en el presente artículo, los Estados miembros podrán decidir establecer y aplicar, a nivel nacional o de bloques funcionales de espacio aéreo, indicadores de rendimiento complementarios y objetivos asociados a los dispuestos en la sección 2 del anexo I, a fin de emplearlos para su propio seguimiento del rendimiento y/o como parte de sus planes de rendimiento. Esos indicadores y objetivos complementarios deberán contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión Europea y de los que se deriven de estos a nivel nacional o de bloques funcionales de espacio aéreo. Así, por ejemplo, podrán integrar y reflejar la dimensión cívico-militar o meteorológica del plan de rendimiento y podrán ir acompañados de sistemas de incentivación adecuados que se decidan a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo.
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