Art. 6
Coordinación con la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)
En vigor desde 29 jul 2010
Artículo 6
Coordinación con la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)
En aplicación del artículo 13 bis del Reglamento (CE) no 549/2004 y de conformidad con el Reglamento (CE) no 216/2008, la Comisión coordinará, en su caso, con la AESA:
a)
los distintos aspectos del sistema de evaluación del rendimiento en el ámbito de la seguridad, incluyendo el establecimiento, aplicación y revisión en ese ámbito de los indicadores de rendimiento clave y de los objetivos de rendimiento a nivel de la Unión Europea, así como la presentación de propuestas con las acciones y medidas que sean adecuadas tras la activación de un mecanismo de alerta;
b)
la compatibilidad de los indicadores clave y de los objetivos de rendimiento en materia de seguridad con la aplicación del Programa europeo de seguridad aérea que pueda adoptar la Unión Europea.
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