Art. 7
Duración de los períodos de referencia
En vigor desde 29 jul 2010
Artículo 7
Duración de los períodos de referencia
1. El primer período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento cubrirá los años civiles de 2012 a 2014, ambos inclusive. Los períodos de referencia siguientes abarcarán cinco años civiles, a menos que una modificación del presente Reglamento disponga otra cosa.
2. En cada caso se aplicará el mismo período de referencia a los objetivos de rendimiento fijados a nivel de la Unión Europea y a los planes y objetivos de rendimiento establecidos a nivel nacional o de bloques funcionales de espacio aéreo.
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