Art. 1
Modificación del Reglamento (UE) no 53/2010
En vigor desde 26 jul 2010
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) no 53/2010
El Reglamento (UE) no 53/2010 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 15
Limitaciones de la pesca y la capacidad de cría y engorde de atún rojo
1. El número de embarcaciones de cebo vivo y cacea de la UE autorizadas para pescar activamente atún rojo de entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm en el Atlántico oriental se limitará conforme a lo indicado en el punto 1 del anexo IV.
2. El número de buques de pesca artesanal costera de la UE autorizados para pescar activamente atún rojo de entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm en el Mediterráneo se limitará conforme a lo indicado en el punto 2 del anexo IV.
3. El número de buques de la UE que se dediquen a la captura de atún rojo en el Mar Adriático con fines de cría, autorizados para pescar activamente atún rojo de entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm, se limitará conforme a lo indicado en el punto 3 del anexo IV.
4. El número y la capacidad total en arqueo bruto de los buques de pesca autorizados para capturar, conservar a bordo, transbordar, transportar o desembarcar atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo se limitarán conforme a lo indicado en el punto 4 del anexo IV.
5. El número de almadrabas utilizadas en la pesquería de atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo se limitará conforme a lo indicado en el punto 5 del anexo IV.
6. La capacidad de cría y engorde de atún rojo y la cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje que podrá ingresar en las granjas del Atlántico oriental y el Mediterráneo se limitarán conforme a lo indicado en el punto 6 del anexo IV.».
2)
El anexo IA queda modificado como sigue:
a)
el epígrafe correspondiente al merlán en la zona IV; aguas de la UE de la zona IIa se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Merlán
Merlangius merlangus
Zona
:
IV; aguas de la UE de la zona IIa
(WHG/2AC4.)
Bélgica
240 (7)
TAC analítico
No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.
Dinamarca
1 036 (7)
Alemania
270 (7)
Francia
1 557 (7)
Países Bajos
599 (7)
Suecia
2 (7)
Reino Unido
7 490 (7)
EU
11 194 (8)
Noruega
640 (9)
TAC
12 897
Condición especial:
Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, en la zona que figura a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas:
Aguas de Noruega de la zona IV
(WHG/*04N-)
EU
8 203 »
b)
el epígrafe correspondiente a la solla en la zona IV; aguas de la UE de la zona IIa, la parte de la zona IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Solla
Pleuronectes platessa
Zona
:
IV; aguas de la UE de la zona IIa; la parte de la zona IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat
(PLE/2A3AX4)
Bélgica
3 671
TAC analítico
No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.
Dinamarca
11 931
Alemania
3 442
Francia
688
Países Bajos
22 946
Reino Unido
16 979
UE
59 657
Noruega
4 168
TAC
63 825
Condición especial:
Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, en la zona que figura a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas:
Aguas de Noruega de la zona IV
(PLE/*04N-)
EU
24 439 »
c)
el epígrafe correspondiente a la caballa en la Zona: IIIa y IV; aguas de la UE de las zonas IIa,IIIb,IIIc y IIId se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Caballa
Scomber scombrus
Zona
:
IIIa y IV; aguas de la UE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y IIId
(MAC/2A34.)
Bélgica
475
TAC analítico
No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.
Dinamarca
12 529 (10)
Alemania
495
Francia
1 496
Países Bajos
1 507
Suecia
4 485 (11)
(12)
Reino Unido
1 395
UE
22 382 (11)
(13)
Noruega
103 374 (14)
TAC
No aplicable
Condición especial:
Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, en las zonas que figuran a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas:
IIIa
(MAC/*03A.)
IIIa y IVbc
(MAC/*3A4BC)
IVb
(MAC/*04B.)
IVc
(MAC/*04C.)
VI, aguas internacionales de la zona IIa, del 1 de enero al 31 de marzo y en diciembre de 2010
(MAC/*2A6.)
Dinamarca
4 130
5 360
Francia
490
Países Bajos
490
Suecia
390
10
1 697
Reino Unido
490
Noruega
3 000 »
3)
El anexo IB se modifica como sigue:
a)
el epígrafe del bacalao en las aguas de Groenlandia de las zonas NAFO 0 y 1; aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Bacalao
Gadus morhua
Zona
:
Aguas de Groenlandia de las zonas NAFO 0 y 1; aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV
(COD/N01514)
Alemania
1 636 (15)
(16)
TAC analítico
No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.
Reino Unido
364 (15)
(16)
UE
2 500 (15)
(16)
(17)
TAC
No aplicable
b)
el epígrafe correspondiente al bacalao en las aguas de Noruega de las zonas I y II se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Bacalao
Gadus morhua
Zona
:
Aguas de Noruega de las zonas I y II
(COD/1N2AB.)
Alemania
2 486
TAC analítico
No se aplica el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.
Grecia
308
España
2 773
Irlanda
308
Francia
2 281
Portugal
2 773
Reino Unido
9 642
UE
20 571
TAC
No aplicable»
4)
El anexo IC queda modificado como sigue:
a)
el epígrafe correspondiente a la especie «bacalao» en la zona NAFO 3M se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Bacalao
Gadus morhua
Zona
:
NAFO 3M
(COD/N3M.)
Estonia
61 (18)
(19)
Alemania
247 (18)
Letonia
61 (18)
(19)
Lituania
61 (18)
(19)
Polonia
209 (18)
(19)
España
796 (18)
Francia
110 (18)
Portugal
1 070 (18)
Reino Unido
521 (18)
UE
3 136 (18)
(19)
TAC
5 500 (18)
(19)
b)
el epígrafe correspondiente a la «gallineta nórdica» en la zona NAFO 3NL se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Gallineta nórdica
Sebastes spp.
Zona
:
NAFO 3LN
(RED/N3LN.)
Estonia
173 (20)
(21)
Alemania
119 (20)
Letonia
173 (20)
(21)
Lituania
173 (20)
(21)
UE
638 (20)
(21)
TAC
3 500 (20)
(21)
5)
En el anexo ID, el epígrafe correspondiente al «atún rojo» en la zona del Océano Atlántico al este del meridiano 45° O y en el Mediterráneo se sustituye por el texto siguiente:
«Especie
:
Atún rojo
Thunnus thynnus
Zona
:
Océano Atlántico al este del meridiano 45° O y Mar Mediterráneo
(BFT/AE045W)
Chipre
70,18 (25)
Grecia
130,30
España
2 526,06 (23)
(25)
Francia
2 021,93 (23)
(24)
(25)
Italia
1 937,50 (25)
(26)
Malta
161,34 (25)
Portugal
237,66
Todos los Estados miembros
2,41 (22)
UE
7 087,38 (23)
(24)
(25)
(26)
TAC
13 500
6)
El apéndice 1 del anexo IIA queda modificado como sigue:
a)
en el cuadro b), las columnas relativas a Alemania (DE) y los Países Bajos (NL) se sustituyen por las siguientes:
«Arte regulado
DE
NL
TR 1
1 269 111
371 757
TR 2
516 154
1 080 920
TR 3
3 501
48 508
BT 1
29 271
999 808
BT 2
1 691 253
34 743 212
GN
224 484
438 664
GT
467
0
LL
0
0»
b)
en el cuadro c), la columna relativa a Irlanda (IE) se sustituye por la siguiente y se añade la siguiente columna para los Países Bajos (NL):
«Arte regulado
IE
NL
TR 1
59 625
0
TR 2
778 729
0
TR 3
8 433
0
BT 1
0
0
BT 2
514 584
200 000
GN
18 255
0
GT
0
0
LL
0
0 »
c)
en el cuadro d), las columnas relativas a Alemania (DE)y Francia (FR) se sustituyen por las siguientes:
«Arte regulado
DE
FR
TR 1
11 151
2 685 733
TR 2
0
7 415
TR 3
0
0
BT 1
0
7 161
BT 2
0
13 211
GN
35 442
400 503
GT
0
0
LL
0
54 917 »
7)
El anexo III se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO III
Límites cuantitativos aplicables a las autorizaciones de pesca para buques pesqueros de la UE que faenen en aguas de terceros países
Zona de pesca
Pesquería
Número de autorizaciones de pesca
Reparto de autorizaciones de pesca entre los Estados miembros
Número máximo de buques que pueden faenar simultáneamente
Aguas noruegas y caladeros en torno a Jan Mayen
Arenque, al norte de 62°00′ N
93 (27)
DK: 32, DE: 6, FR: 1, IE: 9, NL: 11, PL: 1, SV: 12, UK: 21
69
Especies demersales, al norte de 62°00′ N
80 (27)
DE: 16, IE: 1, ES: 20, FR: 18, PT: 9, UK: 14
50
Caballa
97 (28)
DK: 15, DE: 4, FR: 2, IE: 23, NL: 11, SE: 6, UK: 36
70
Especies industriales, al sur de 62°00′ N
480 (27)
DK: 450, UK: 30
150
Aguas de las Islas Feroe
Toda la pesca de arrastre con buques de 180 pies como máximo en la zona comprendida entre 12 y 21 millas a partir de las líneas de base de las Islas Feroe
26
BE: 0, DE: 4, FR: 4, UK: 18
13
Pesca dirigida al bacalao y eglefino con una malla mínima de 135 mm, exclusivamente en la zona situada al sur de 62°28′ N y al este de 6°30′ O
8 (29)
4
Pesca de arrastre en la zona situada fuera de las 21 millas a partir de la línea de base de las Islas Feroe. Del 1 de marzo al 31 de mayo y del 1 de octubre al 31 de diciembre los buques podrán faenar en la zona situada entre 61°20′ N y 62°00′ N y entre 12 y 21 millas a partir de las líneas de base
70
BE: 0, DE: 10, FR: 40, UK: 20
26
Pesca de arrastre de maruca azul con una malla mínima de 100 mm en la zona situada al sur de 61°30′ N y al oeste de 9°00′ O, en la situada entre 7°00′ O y 9°00′ O al sur de 60°30′ N y en la situada al suroeste de la línea que une las posiciones de coordenadas 60°30′ N, 7°00′ O y 60°00′ N, 6°00′ O
70
DE: 8 (30), FR: 12 (30), UK: 0 (30)
20 (31)
Pesca de arrastre dirigida al carbonero con una malla mínima de 120 mm y con la posibilidad de utilizar estrobos circulares en torno al copo
70
22 (31)
Pesca de bacaladilla. El número total de autorizaciones de pesca podrá incrementarse en cuatro para formar parejas de buques en caso de que las autoridades de las Islas Feroe establezcan normas especiales de acceso a una zona denominada “zona principal de pesca de bacaladilla”
36
DE: 3, DK: 19, FR: 2, NL: 5, UK: 5
20
Pesca con líneas
10
UK: 10
36
Caballa
12
DK: 12
12
Arenque, al norte de 61° N
21
DK: 7, DE: 1, IE: 2, FR: 0, NL: 3, SV: 3, UK: 5
21
8)
El anexo IV queda modificado como sigue:
a)
el cuadro del punto 2 se sustituye por el siguiente:
«España
139
Francia
86
Italia
35
Chipre
25
Malta
83
EU
368 »
b)
se añaden los puntos siguientes:
«4.
Número máximo y capacidad total en arqueo bruto de los buques de pesca de cada Estado miembro que pueden ser autorizados para capturar, conservar a bordo, transbordar, transportar o desembarcar atún rojo en el Atlántico oriental o el Mediterráneo.
Cuadro A
Número de buques de pesca
Chipre
Grecia
Italia
Francia
España
Malta
Cerqueros con jareta
1
1
24
19
6
0
Palangreros
12
0
30
0
81
83
Embarcación de cebo
0
0
0
8
61
0
Caña
0
0
0
29
2
0
Arrastrero
0
0
0
78 (*3)
0
0
Otros buques artesanos
0
256 (*2)
0
87
33
0
Cuadro B
Capacidad total en arqueo bruto
Chipre
Grecia
Italia
Francia
España
Malta
Cerqueros con jareta
51
260
(*4)
4 826
1 608
0
Palangreros
409
—
1 196
0
4 416,73
1 365,64
Embarcación de cebo
—
—
—
243
10 335,58
0
Caña
—
—
—
1 436
20,96
0
Arrastrero
—
—
—
9 212
0
0
Otros buques artesanos
—
3 343,21 (*5)
—
943
489,83
0
5.
Número máximo de almadrabas utilizadas en la pesquería de atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo autorizadas por cada Estado miembro
Número de almadrabas
España
6
Italia
6
Portugal
1
6.
Capacidad máxima de cría y de engorde de atún rojo para cada Estado miembro y cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje que cada Estado miembro puede asignar a sus granjas en el Atlántico oriental y el Mediterráneo
Cuadro A
Capacidad máxima de cría y de engorde de atún
Número de granjas
Capacidad (en toneladas)
España
14
11 852
Italia
15
13 000
Grecia
2
2 100
Chipre
3
3 000
Malta
8
12 300
Cuadro B
Cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje (en toneladas)
España
5 855
Italia
3 764
Grecia
785
Chipre
2 195
Malta
8 768 »
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