Art. 2

Modificación del Reglamento (CE) no 754/2009

En vigor desde 26 jul 2010
Artículo 2 Modificación del Reglamento (CE) no 754/2009 En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 754/2009 se añaden las letras siguientes: «f) el grupo de buques de alta mar con pabellón de Alemania que participan en la pesquería indicada en la solicitud de ese país de 26 de marzo de 2010, completada mediante cartas de 9 de abril y 20 de mayo de 2010, que se dedican a la pesca de carbonero en el Mar del Norte, en las aguas de la UE de la zona CIEM IIa y en la zona situada al oeste de Escocia con redes de arrastre de malla igual o superior a 120 mm; g) el grupo de buques con pabellón de Irlanda, que participan en la pesquería indicada en la solicitud de ese país de 26 marzo de 2010, que faenan en el Mar de Irlanda durante el período en el que dichos buques se dedican a la captura de cigala únicamente con una rejilla separadora selectiva similar a la definida en el apéndice 2 del anexo III del Reglamento (CE) no 43/2009; h) el grupo de buques con pabellón de Francia, que participan en la pesquería indicada en la solicitud de ese país de 24 de marzo de 2010, completada mediante cartas de 25 de marzo, 29 de marzo, 8 de abril y 20 de mayo de 2010, que se dedican a la captura de especies de alta mar en la zona situada al oeste de Escocia con redes de arrastre de fondo de malla superior a 110 mm.».
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