Art. 9
Verificación
En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 9
Verificación
1. Los Estados miembros garantizarán que sus autoridades competentes identifiquen cada lote de atún rojo que sea desembarcado, transbordado, destinado al comercio interno o importado en su territorio, o exportado o reexportado desde dicho territorio. Las autoridades competentes solicitarán y examinarán el documento o documentos de captura validados y la documentación conexa de cada lote de atún rojo. El examen incluirá la consulta de la base de datos sobre validación de que dispone la Secretaría de la CICAA.
2. Las autoridades competentes podrán examinar asimismo el contenido del lote para verificar la información incluida en el documento de captura y en los documentos conexos y, cuando sea necesario, llevarán a cabo verificaciones con los operadores de que se trate.
3. Si, a raíz de las comprobaciones o verificaciones realizadas en aplicación de los apartados 1 y 2, surgiesen dudas acerca de la información contenida en un documento de captura, los Estados miembros colaborarán con las autoridades competentes que hayan validado el documento o documentos de captura o el certificado o certificados de reexportación para resolver tales dudas.
4. Si un Estado miembro descubre un lote que no vaya provisto de un documento de captura, notificará este hecho al Estado miembro expedidor o a la CPC exportadora y, cuando se conozca, al Estado miembro del pabellón o a la CPC del pabellón.
5. A la espera de los resultados de las comprobaciones o verificaciones realizadas en aplicación de los apartados 1 y 2, los Estados miembros no autorizarán el despacho para su comercialización interna, importación o exportación, ni tampoco aceptarán la declaración de transferencia cuando se trate de atún rojo vivo destinado a instalaciones de engorde.
6. Cuando un Estado miembro, a raíz de las comprobaciones o verificaciones realizadas en aplicación del apartado 1 y en colaboración con las autoridades de validación afectadas, determine que un documento de captura o un certificado de reexportación no es válido, quedará prohibido el comercio interno, la importación, la exportación o la reexportación del lote de atún rojo de que se trate.
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