Art. 2
Definiciones
En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:
a) «atún rojo»: los peces de la especie Thunnus thynnus pertenecientes a los códigos de la Nomenclatura Combinada que se enumeran en el anexo I;
b) «comercio interno»:
i)
el comercio, en un Estado miembro o entre dos o más Estados miembros, de atún rojo capturado en la zona del Convenio CICAA por un buque de captura de la Unión o una almadraba de la Unión, que se desembarca en el territorio de la Unión, y
ii)
el comercio, en un Estado miembro o entre dos o más Estados miembros, de atún rojo engordado capturado en la zona del Convenio CICAA por un buque de captura de la Unión, que esté enjaulado en una instalación de engorde establecida en el territorio de la Unión;
c) «exportación»: cualquier movimiento a un tercer país de atún rojo capturado en la zona del Convenio CICAA por un buque de captura de la Unión o por una almadraba de la Unión, ya sea desde el territorio de la Unión, desde terceros países o desde los caladeros;
d) «importación»: la introducción en el territorio de la Unión, incluso para su enjaulamiento, engorde, cría o transbordo, de atún rojo capturado en la zona del Convenio CICAA por un buque de captura o almadraba de un tercer país;
e) «reexportación»: cualquier movimiento desde el territorio de la Unión de atún rojo que haya sido previamente importado en el territorio de la Unión;
f) «zona del Convenio CICAA»: la zona determinada por el Convenio internacional para la conservación del atún del Atlántico;
g) «Estado miembro del pabellón»: el Estado miembro cuyo pabellón enarbola el buque de captura;
h) «Estado miembro de la almadraba»: el Estado miembro donde está establecida la almadraba;
i) «Estado miembro de la instalación de engorde»: el Estado miembro donde está establecida la instalación de engorde;
j) «CPC»: las Partes contratantes y las Partes, Entidades y Entidades pesqueras no contratantes colaboradoras de la CICAA;
k) «lote»: la cantidad de productos de atún rojo de igual apariencia y procedentes de la misma región geográfica en cuestión y del mismo buque pesquero, o grupo de buques pesqueros, o de la misma almadraba.
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