Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece un programa de documentación de capturas de atún rojo para la Unión cuya finalidad es respaldar la aplicación de las medidas de conservación y ordenación adoptadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), incorporando las disposiciones del Programa CICAA de documentación de capturas de atún rojo con el fin de determinar el origen de cualquier atún rojo.
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