Art. 16
Modificaciones del Reglamento (CE) no 1984/2003
En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 16
Modificaciones del Reglamento (CE) no 1984/2003
1. El Reglamento (CE) no 1984/2003 queda modificado como sigue:
a)
en el título, se suprimen las palabras «atún rojo»;
b)
en el artículo 1, letra a), se suprimen las palabras «atún rojo (Thunnus thynnus)»;
c)
en el artículo 2, se suprimen las palabras «atún rojo»;
d)
en el artículo 3, se suprime la letra a);
e)
en el artículo 4, apartado 1, se suprime el primer guión;
f)
en el artículo 4, apartado 2, letra b), inciso iii), se suprimen las palabras «atún rojo»;
g)
en el artículo 5, apartado 1, se suprime el primer guión;
h)
en el artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, se suprime la letra a);
i)
en el artículo 8, letra a), se suprimen las palabras «atún rojo»;
j)
en el artículo 9, apartado 2, se suprime la letra a);
k)
los anexos I, IV a, IX y XV quedan derogados.
2. Las referencias a las disposiciones derogadas del Reglamento (CE) no 1984/2003 se entenderán hechas al presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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