Art. 16 · Modificaciones del Reglamento (CE) no 1984/2003

Art. 16

Modificaciones del Reglamento (CE) no 1984/2003

En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 16 Modificaciones del Reglamento (CE) no 1984/2003 1.   El Reglamento (CE) no 1984/2003 queda modificado como sigue: a) en el título, se suprimen las palabras «atún rojo»; b) en el artículo 1, letra a), se suprimen las palabras «atún rojo (Thunnus thynnus)»; c) en el artículo 2, se suprimen las palabras «atún rojo»; d) en el artículo 3, se suprime la letra a); e) en el artículo 4, apartado 1, se suprime el primer guión; f) en el artículo 4, apartado 2, letra b), inciso iii), se suprimen las palabras «atún rojo»; g) en el artículo 5, apartado 1, se suprime el primer guión; h) en el artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, se suprime la letra a); i) en el artículo 8, letra a), se suprimen las palabras «atún rojo»; j) en el artículo 9, apartado 2, se suprime la letra a); k) los anexos I, IV a, IX y XV quedan derogados. 2.   Las referencias a las disposiciones derogadas del Reglamento (CE) no 1984/2003 se entenderán hechas al presente Reglamento.
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