Art. 17
Revisión
En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 17
Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento siguiendo las recomendaciones adoptadas por la CICAA, tomando en consideración los dictámenes científicos actualizados sobre el tamaño de las poblaciones que se presentarán en sus reuniones, y propondrá las enmiendas necesarias.
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