Art. 5

Certificados

En vigor desde 2 jul 2010
Artículo 5 Certificados Las partidas autorizadas para su importación con arreglo a las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 irán acompañadas de un certificado sanitario elaborado conforme al modelo establecido para la mercancía correspondiente en la parte 2 del anexo II y cumplimentado de conformidad con las notas explicativas que se contempla en la parte 1 del mencionado anexo. No obstante, los requisitos establecidos en el presente artículo no excluirán la utilización de certificación electrónica u otros sistemas autorizados, armonizados a nivel de la Unión Europea.
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