Art. 3
Importaciones de determinados productos lácteos procedentes de los terceros países —o zonas de los terceros países— enumerados en la columna B del anexo I
En vigor desde 2 jul 2010
Artículo 3
Importaciones de determinados productos lácteos procedentes de los terceros países —o zonas de los terceros países— enumerados en la columna B del anexo I
los estados miembros autorizarán la importación de partidas de productos lácteos derivados de leche cruda de vaca, oveja, cabra o búfala procedentes de los terceros países —o zonas de los terceros países—, enumerados en la columna B del anexo I, que no presentan riesgo de fiebre aftosa, siempre que estos productos lácteos hayan sido sometidos —o estén elaborados a partir de leche cruda que haya sido sometida— a un tratamiento por pasteurización que comprenda un tratamiento térmico simple:
a)
con un efecto de calentamiento por lo menos equivalente al conseguido mediante un procedimiento de pasteurización a un mínimo de 72 °C durante quince segundos;
b)
suficiente, en su caso, para producir una reacción negativa a una prueba de fosfatasa alcalina realizada inmediatamente después del tratamiento térmico.
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