Art. 30

Sección relativa a los gastos

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 30 Sección relativa a los gastos La descripción de los gastos tendrá en cuenta todo gasto que el propio OICVM deba sufragar en cuanto inversor en los organismos de inversión colectiva subyacentes. Concretamente, todo gasto de entrada y salida o gasto corriente cobrado por los organismos de inversión colectiva subyacentes tendrá su reflejo en el cálculo que el OICVM efectúe de sus propios gastos corrientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:583:oj#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil