Art. 30
Sección relativa a los gastos
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 30
Sección relativa a los gastos
La descripción de los gastos tendrá en cuenta todo gasto que el propio OICVM deba sufragar en cuanto inversor en los organismos de inversión colectiva subyacentes. Concretamente, todo gasto de entrada y salida o gasto corriente cobrado por los organismos de inversión colectiva subyacentes tendrá su reflejo en el cálculo que el OICVM efectúe de sus propios gastos corrientes.
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