Art. 3

Principios relativos al documento de datos fundamentales para el inversor

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 3 Principios relativos al documento de datos fundamentales para el inversor 1.   El presente Reglamento establece de manera exhaustiva la forma y el contenido del documento que recogerá los datos fundamentales para el inversor (denominado en lo sucesivo «documento de datos fundamentales para el inversor»). El citado documento no incluirá ninguna otra información o declaración, salvo disposición en contrario del presente Reglamento. 2.   Los datos fundamentales para el inversor deberán ser imparciales, claros y no engañosos. 3.   El documento de datos fundamentales para el inversor deberá facilitarse de manera tal que se tenga la certeza de que los inversores pueden distinguirlo de otra información. En particular, no se presentará ni se hará entrega del mismo de forma que pueda inducir a los inversores a considerarlo menos importante que otra información relativa al OICVM y sus riesgos y ventajas.
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