Art. 2

Principios generales

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 2 Principios generales 1.   Los requisitos establecidos en el presente Reglamento serán aplicables a las sociedades de gestión con respecto a cada uno de los OICVM que gestionen. 2.   El presente Reglamento será aplicable a toda sociedad de inversión que no haya designado una sociedad de gestión autorizada con arreglo a la Directiva 2009/65/CE.
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