Art. 2
Principios generales
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 2
Principios generales
1. Los requisitos establecidos en el presente Reglamento serán aplicables a las sociedades de gestión con respecto a cada uno de los OICVM que gestionen.
2. El presente Reglamento será aplicable a toda sociedad de inversión que no haya designado una sociedad de gestión autorizada con arreglo a la Directiva 2009/65/CE.
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