Art. 7

Disposiciones de ejecución

En vigor desde 24 jun 2010
Artículo 7 Disposiciones de ejecución Dentro de los límites fijados en el presente Reglamento, la Comisión adoptará, el 31 de octubre de 2010 a más tardar, las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Reglamento, en particular la forma y otros detalles técnicos de la comunicación de los datos y la información a que se hace referencia en los artículos 3 y 5.
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