Art. 9

Protección de las personas en relación con el tratamiento de los datos

En vigor desde 24 jun 2010
Artículo 9 Protección de las personas en relación con el tratamiento de los datos El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio del Derecho de la Unión y, en particular, no altera las obligaciones de los Estados miembros por lo que respecta al tratamiento de los datos personales, según lo establecido en la Directiva 95/46/CE, ni las obligaciones que incumben a las instituciones y organismos de la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 en lo que respecta al tratamiento que hacen de los datos personales en el desempeño de sus funciones.
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