Art. 5

Contenido de la comunicación

En vigor desde 24 jun 2010
Artículo 5 Contenido de la comunicación 1.   Con respecto a los proyectos de inversión de los tipos enumerados en el anexo, la comunicación establecida en el artículo 3 indicará, cuando proceda: a) el volumen de las capacidades previstas o en construcción; b) el tipo de infraestructuras o capacidades previstas o en construcción y sus características principales, incluida la localización de los proyectos de transmisión transfronteriza, si resulta aplicable; c) el año probable de puesta en servicio; d) el tipo de fuentes de energía utilizadas; e) las instalaciones capaces de responder a las crisis de seguridad del abastecimiento, como el equipo capaz de operar la inversión del flujo o el cambio de combustible, y f) el equipo de los sistemas de captura de carbono o los de mecanismos de readaptación para la captura y almacenamiento de carbono. 2.   Por lo que respecta a la clausura de capacidades, en la comunicación prevista en el artículo 3 se indicará: a) el tipo y la capacidad de las infraestructuras que se prevea clausurar, y b) el año probable de clausura. 3.   En toda comunicación de conformidad con el artículo 3 se incluirá, en su caso, el volumen total de las capacidades instaladas de producción, transmisión y almacenamiento existentes al principio del año objeto del informe de que se trate o cuyo funcionamiento se interrumpa durante un período que rebase los tres años. Los Estados miembros, sus entidades delegadas o el organismo específico mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra b), podrán añadir a sus comunicaciones los comentarios pertinentes, por ejemplo sobre retrasos u obstáculos en la ejecución de los proyectos de inversión.
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