Art. 4

Fuentes de información

En vigor desde 24 jun 2010
Artículo 4 Fuentes de información Las empresas afectadas comunicarán los datos o la información a que se hace referencia en el artículo 3 a los Estados miembros o sus entidades delegadas, en cuyo territorio tengan previsto llevar a cabo proyectos de inversión antes del 1 de junio de cada año objeto de informe. Los datos o la información comunicados reflejarán la situación de los proyectos de inversión a fecha de 31 de marzo del año al que se refiera el informe pertinente. No obstante, el párrafo primero no se aplicará a las empresas cuando el Estado miembro de que se trate decida utilizar otros medios para facilitar a la Comisión los datos o la información mencionados en el artículo 3.
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