Art. 3
Entrada en vigor
En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, los puntos 5 y 7 del artículo 1 serán de aplicación a partir del 1 de agosto de 2006, el punto 8, el punto 10, letra a) y letra b), inciso i), y los puntos 13 y 14 del artículo 1 serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2007 y el punto 4, el punto 10, letra b), inciso ii), y el punto 10, letra c), del artículo 1, serán de aplicación a partir del 10 de junio de 2009.
Historial de versiones
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