Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 2 Medidas transitorias Habida cuenta de las circunstancias excepcionales que se derivan de la transición a las normas en materia de liberación de créditos que introduce el presente Reglamento, los créditos que se hayan anulado a raíz de liberaciones realizadas por la Comisión para el ejercicio 2007 en aplicación del artículo 93, apartado 1, párrafo primero, y del artículo 97 del Reglamento (CE) no 1083/2006 modificado por el Reglamento (CE) no 284/2009, con arreglo al artículo 11 del Reglamento financiero, se reconstituirán en la medida necesaria para la aplicación del artículo 93, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1083/2006 modificado por el presente Reglamento.
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