Art. 9

Devolución de los importes abonados en exceso

En vigor desde 21 may 2010
Artículo 9 Devolución de los importes abonados en exceso 1.   El Director Ejecutivo de la Agencia determinará las modalidades para la devolución al pagador de los importes abonados en exceso en concepto de tasas y publicará dichas modalidades en el sitio web de la Agencia. No obstante, no se devolverá el importe abonado en exceso cuando este sea inferior a 100 EUR y la parte interesada no haya solicitado expresamente su devolución. 2.   Los importes abonados en exceso no podrán utilizarse para pagos futuros a la Agencia.
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