Art. 7
Identificación del pago
En vigor desde 21 may 2010
Artículo 7
Identificación del pago
1. En cada pago se indicará el número de factura en el apartado correspondiente a la referencia.
2. Si no puede establecerse el objeto del pago, la Agencia fijará un plazo en el que el pagador deberá notificarlo por escrito. Si la Agencia no recibe notificación alguna del objeto del pago antes de que venza el plazo fijado, el pago se considerará inválido y se devolverá al pagador el importe correspondiente.
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