Art. 11

Revisiones

En vigor desde 21 may 2010
Artículo 11 Revisiones 1.   Las tasas contempladas en el presente Reglamento se revisarán anualmente con respecto a la tasa de inflación calculada por medio del índice de precios de consumo europeo, publicado por Eurostat con arreglo al Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo (5). La primera revisión tendrá lugar el 1 de junio de 2011 a más tardar. 2.   La reducción de tasas para las PYME en el caso de las propuestas de clasificación y etiquetado armonizados se revisará en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. 3.   La Comisión revisará, asimismo, de forma permanente el presente Reglamento a la luz de la información significativa de que se disponga en relación con los supuestos en los que se base la previsión de ingresos y gastos de la Agencia. 4.   A más tardar el 1 de enero de 2013, la Comisión revisará el presente Reglamento a fin de modificarlo, en su caso, para tener en cuenta, en particular, los costes de la Agencia.
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